Estatutos
Capitulo I
Constitución, domicilio, principios y objetivos
Art.1. Constitución-los Seminarios odontológicos latinoamericanos (S.O.L.A.) internacional, fueron creados en los años setenta, como una organización privada de carácter científico y sin fines de lucro, estableciendo entre sus fundadores la presidencia rotativa de la institución.
Art.2. Domicilio-El domicilio de S.O.L.A Internacional estará ubicado en el país ciudad de residencia de su presidente en funciones.
Art.3. (principios y objetivos)- constituyen los principios y objetivos de S.O.L.A internacional los siguientes:
- Integrar a los odontólogos latinoamericanos
- Establecer y facilitar vínculos con asociaciones, centros científicos y otras entidades afines, para lograr la transferencia de información científica y práctica de la odontología.
- Promocionar los vínculos existentes entre miembros y generaciones, basado en el concepto de la “familia odontológica”.
- Territorializar la institución en regiones operativas de trabajo
- Crear tutorías institucionales mediante los cuales aportar al crecimiento profesional de los jóvenes.
- Establecer centros asistenciales comunitarios para proyectarse a la comunidad en la que se reside.
- Divulgar los resultados de los eventos científicos realizados.
CAPITULO II
Estructura organizativa
Art.4. (Estructura externa)-S.O.L.A. internacional es la organización matriz de los seminarios odontológicos latinoamericanos. S.O.L.A internacional mantiene interrelaciones con S.O.L.A nueva generación internacional (S.O.L.A-NG) y S.O.L.A Universitario internacional (S.O.L.A-U), quienes a su vez son organizaciones independientes, con autonomía de gestión, administración financiera, y científica pero que constituyen las etapas previas de promoción a S.O.L.A. Internacional
Esta estructura externa será la misma a nivel de cada país miembro de S.O.L.A. internacional, tanto a nivel nacional cono regional y local. En la medida de sus posibilidades, los S.O.L.A. nacionales deberán obtener su personería jurídica en su respectivo país.
Con el propósito de una mejor coordinación e interrelación, los presidentes internacionales de S.O.L.A-NG y S.O.L.A-U, formaran parte de la Asamblea General y del Directorio internacional de S.O.L.A. internacionales con derecho a voz y voto
ART.5. (Estructura Interna) – S.O.L.A. Internacional tiene la siguiente estructura organizativa interna:
- A nivel Internacional:
- Asamblea General.
- Consejo de Past Presidentes.
- Directorio Internacional.
- Consejo de Asesores.
- Unidad de apoyo Internacional.
- A nivel Nacional:
- Coordinador Internacional.
- Asamblea General.
- Consejo de Past Presidentes.
- Directorio Nacional.
- Consejo de Asesores.
- Unidad de apoyo Nacional.
- A nivel Regional (Estado, Departamento, Provincia, Región):
- Asamblea General.
- Consejo de Past Presidentes.
- Directorio Regional.
- Consejo de Asesores.
- Unidad de apoyo Regional.
- A nivel Local (Ciudades):
- Asamblea General.
- Consejo de Past Presidentes.
- Directorio Local.
- Consejo de Asesores.
- Unidad de apoyo Local.
Todas las Instancias organizativas previstas tienen una relación de dependencia directa ascendente hasta S.O.L.A. Internacional debiendo regularse ello en los respectivos de cada S.O.L.A. Nacional.
El Coordinador Internacional de cada S.O.L.A. Nacional es el representante de S.O.L.A. Internacional y a su vez, la máxima autoridad de S.O.L.A. Nacional. Las Instancias Regionales y Locales de S.O.L.A. Nacional, podrán elevar ante el coordinador Internacional y-o representaciones emergentes de conflictos u otros hechos que se subsisten en el interior de cada S.O.L.A. Nacional, para su correspondiente solución.
CAPITULO III
Del Gobierno de S.O.L.A. Internacional
ART.6.(Asamblea General Internacional) – La Asamblea General Internacional es la máxima instancia de gobierno de S.O.L.A. Internacional. Entre sus atribuciones se encuentra las siguientes:
- Aprobar la política institucional.
- Aprobar los Estatutos y Reglamentos así como sus modificaciones.
- Legislar la vida institucional de S.O.LA. Internacional.
- Elegir al Presidente y al Primer Vice Presidente de Directorio Internacional.
- Considerar y en su caso aprobar o rechazar los informes de gestión de Directorio Internacional.
- Designar a los Miembros Honoríficos.
- Designar a los Coordinadores Internacionales.
- Analizar y resolver asuntos puestos a su consideración por el Directorio Internacional.
ART.7.(Periodicidad y Convocatorias) – La Asamblea General Ordinaria se realizará cada dos (2) años en la sede que ella misma decida. Se podrán realizar Asamblea Generales Extraordinaria a solicitud expresa de por lo menos tres SOLA Nacionales, debiendo para el efecto seguirse el mismo procedimiento de convocatorias que para las ordinarias, y tendrán un orden del día específico.
El Directorio Internacional elaborará el orden del día y será encargado de convocar por escrito a cada uno de los S.O.L.A. Nacionales y demás miembros asociados.
ART.8.(Quórum) – A efectos de formar quórum, la Asamblea General de S.O.L.A. Internacional la constituyen los Past Presidente, los miembros del Directorio Internacional, los Coordinadores Internacionales, los Presidentes o Vice Presidentes Ejecutivos de los diferentes S.O.L.A. Nacionales, o los que éstos acrediten, y los Presidentes de SOLA-NG Y SOLA-U-. Aunque no son considerados para efectos de Quórum, forman parte de la Asamblea con derecho a voz solamente, los Miembros honoríficos.
El quórum de la Asamblea se conformará con por lo menos el 30% de los miembros.
ART.9.(Votos y Resoluciones) – Tendrán derecho a voz y a un voto todos los miembros acreditados para ello presentes de la Asamblea, de manera individual.
Toda resolución de Asamblea necesitará la aprobación de por lo menos el 75% de los votos presentes. Similar porcentaje se requerirá en caso de revocatorias.
ART.10.(Representaciones)- Los S.O.L.A. Nacionales estarán representados por el Coordinador Internacional y el Presidente Ejecutivo o Vice Presidente Ejecutivo acreditado. En caso de imposibilidad de asistencia de los representantes indicados se procederá de la siguiente manera:
El Coordinador Internacional de manera autónoma y por cualquier medio escrito, designará a su representante. Ante la imposibilidad del Presidente Ejecutivo Nacional, lo puede sustituir de manera directa el Primer Vicepresidente. Si estos tampoco pueden asistir, el respectivo S.O.L.A. Nacional acreditará a su representante mediante cualquier medio escrito.
ART.11.(Presidencia de la Asamblea General) – Presidirá Asamblea General, el Presidente del Directorio Internacional, o en caso de ausencia de este, el Primer o Segundo Vice Presidente o cualquier otro miembro acreditado del Directorio Internacional, con excepción de los Presidentes de S.O.L.A.- NG y S.O.L.A.- U.
A través de disposiciones internas, el Directorio Internacional designará a una persona para la elaboración de las Actas, archivos y libros pertinentes de la Asamblea.
CAPITULO IV
Del Directorio Internacional
ART.12.(Directorio Internacional) – El Directorio Internacional es la instancia Ejecutiva de S.O.L.A. Internacional. Tiene a su cargo el manejo administrativo, financiero y científico de la institución. Está conformado por un Presidente, el Past Presidente y un primer Vicepresidente, un segundo Vicepresidente, un Director de operaciones, Director Económico,<como un Director Científico, como un Director de actividades, un vocal y los Presidentes de S.O.L.A.- NG Internacional y S.O.L.A – U Internacional.
El Presidente y primer Vicepresidente necesariamente deberán ser de países diferentes.
El segundo Vicepresidente y los Directores de operaciones serán designados por el presidente en forma directa y deberán residir en el mismo país del Presidente.
ART.13.(Condiciones de Elegibilidad) – Solamente podrán ser elegidos Presidente, Vicepresidentes o Directores de Directorio Internacional, los Past Presidentes, los Coordinadores Internacionales que no hayan sido Presidentes Internacionales previamente y los Presidentes Ejecutivos de los Directorios de S.O.L.A. Nacionales ; debiendo sin embargo, en el caso de estos últimos, renunciar a sus cargos en sus respectivos S.O.L.A. Nacionales.
ART.14.(Término del mandato) – El término del mandato del Directorio Internacional será de dos años y no se admiten reelecciones. La Asamblea General Internacional, en casos extraordinarios y excepcionales, podrá establecer prórrogas de seis meses o un año para todos o algunos miembros del Directorio.
ART.15.(Funciones y Atribuciones) – Son funciones y atribuciones del Directorio Internacional:
- Dirigir y administrar la Institución en estricto cumplimiento de las normas estatuarias y reglamentarias que la rigen.
- Planificar, organizar, definir, establecer, coordinar y ejecutar las actividades administrativas, operativas y científicas de S.O.L.A. Internacional.
- Controlar y evaluar los resultados de las actividades y eventos desarrollados.
- Elaborar y presentar ante la Asamblea General Internacional el informe de Gestión.
- Designar a los Miembros invitados.
- Designar al Consejo de Asesores.
- Designar al Vocal del Directorio Internacional.
- Otras que establezca el presente Estatuto o sus Reglamentos.
ART.16. (Atribuciones y Funciones del Presidente) – El Presidente como máxima autoridad ejecutiva de la institución tiene como principales funciones y atribuciones las de:
- Planificar, dirigir, coordinar y evaluar el trabajo del Directorio y su desempeño así como el de la estructura administrativa y operativa de S.O.L.A. Internacional.
- Designar en forma directa al segundo Vicepresidente y los Directores de Operación, Económico, Científico y de Actividades del Directorio Internacional.
ART.17.(Atribuciones y Funciones del Past Presidente) – Al margen de convertirse en el Coordinador Internacional de su país y Presidente de Consejo de Past Presidentes de S.O.L.A.- I., el Past Presidente tiene como principales funciones y atribuciones:
- Aconsejar al Directorio.
- Fiscalizar el desempeño del Directorio.
ART.18. (Atribuciones y Funciones de los Vicepresidentes) – El primer Vicepresidente tiene como principales funciones y atribuciones:
- Coordinar con los diferentes Directores de los S.O.L.A. Nacionales, todas las actividades y eventos que disponga el Directorio Internacional.
- Suplir al Presidente en caso de ausencia de este.
El segundo Vicepresidente tiene como principales funciones y atribuciones:
- Organizar y controlar el trabajo del directorio y cooperar en forma directa con el presidente en funciones que este le asigne directamente.
- Suplir al Primer Vicepresidente en caso de ausencia de este.
ART.19.(Atribuciones y Funciones del Directorio de Operaciones) – Corresponde al Director de Operaciones ejecutar y controlar las actividades generales planificadas por el Directorio; así mismo, asumir la segunda Vicepresidencia en caso necesario.
ART.20.(Atribuciones y Funciones del Director Económico) – Corresponde al Director Económico el manejo económico y financiero de la institución en el marco de las actividades del Directorio Internacional.
ART.21.(Atribuciones y Funciones del Director Científico) – Corresponde al Director Científico concebir, proponer, programar, coordinar y desarrollar las actividades científicas de S.O.L.A. Internacional en el marco de las actividades del Directorio Internacional.
ART.22.(Atribuciones y Funciones del Director de Actividades) – Corresponde al Director de Actividades organizar todas las actividades definidas por el Directorio Internacional.
ART.23.(Atribuciones y Funciones del Vocal) – Asistir a los Directores en la organización, ejecución y control de actividades definidas por el Directorio Internacional. Asumir el cargo de Director de Operaciones en caso necesario.
ART.24.(Quórum, Votos y Resoluciones) – El Directorio Internacional constituirá quórum suficiente con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.
Todos tienen derecho a voz y voto y las resoluciones se tomarán con por lo menos la mitad más uno de los presentes. Similar números de votos se requerirán para las revocatorias.
El Presidente del Directorio tiene facultad de voto dirimidor.
CAPITULO V
Del Consejo de Past Presidente y Asesores
ART.25.(Constitución del Consejo de Past Presidentes) – El consejo de Past Presidentes está constituido todos los ex – presidentes del Directorio Internacional y lo que preside el último Past Presidente.
Tiene bajo su responsabilidad el régimen disciplinario de la institución y actúa como Tribunal Disciplinario de segunda y/o última instancia, conforme a las disposiciones reglamentarias del presente estatuto.
ART.26.(Constitución de Consejo de Asesores) – El consejo de Asesores está constituido por profesionales de diversas áreas, designados o contratados por el Directorio para cooperar con la gestión del Presidente o del Directorio, en el domicilio de este; y está constituido por profesionales asesores de las siguientes áreas:
Asesoría Legal
Asesoría Económica
Asesoría de Imagen, Promoción y Publicidad
Asesoría Administrativa
Asesoría de Organización
Las funciones y modalidad de trabajo del Consejo de Asesores, estará prevista en el Reglamento del presente Estatuto.
ART.27.(Del Coordinador Internacional) – El Coordinador Internacional es un cargo de asignación directa, pues es prerrogativa del inmediato past presidente del Directorio Internacional, para ser ejercido en su país de origen.
En el supuesto caso que un país o S.O.L.A. Nacional no cuente con un past presidente del Directorio Internacional, la Asamblea General Internacional designará a su Coordinador Internacional.
El término de sus funciones es de cinco años y puede ser reelegido indefinidamente o hasta que lo substituya la Asamblea General Internacional, u otro Past Presidente del Directorio Internacional que sea de su mismo país.
El Coordinador Internacional es representante de S.O.L.A. Internacional y por ende la máxima autoridad de S.O.L.A. Nacional. Entre sus principales funciones y atribuciones están las de coordinar la interrelación del S.O.L.A. Nacional con S.O.L.A. Internacional o con los S.O.L.A. –NG y S.O.L.A.- U Internacionales.
CAPITULO VI
De los Miembros
ART.28.(Categorías Internas de Miembros) – S.O.L.A. Internacional reconoce de manera interna las siguientes categorías de miembros:
Miembros Honoríficos
Miembros Invitados
Miembros Científicos/Institucionales
Miembros Dictantes de Cursos
Miembros Conferencistas
Miembros Activos
ART.29.(Miembros Honoríficos) – Son Miembros Honoríficos aquellas personas que por su prestigio profesional y trayectoria institucional han merecido dicha calidad de miembro, asignada por la Asamblea General. Con el propósito de permitir que el Directorio pueda en alguna oportunidad de signar miembros honoríficos, deberá elaborarse previamente un Reglamento Especial para la designación de este tipo de miembros bajo esa circunstancia.
ART.30.(Miembros Invitados) – Son aquellas personas, naturales o jurídicas que destacan en su ejercicio y que han presentado importante cooperación a S.O.L.A. Internacional y que a criterio del Directorio merecen una calidad de miembro en S.O.L.A. Internacional.
ART.31.(Miembros Científicos/Institucionales) – Son aquellos odontólogos que han realizado trabajos, publicado libros, inventos e investigaciones de reconocido valor internacional y que por su nivel y calidad han contribuido al mejoramiento científico de la profesión. También son aquellos que han trabajado en cargos operativos, administrativos y de colaboración que sobresalen en su nivel de calidad y aporte.
ART.32.(Miembros Dictantes de Cursos) – Son aquellos odontólogos que han dictado más de diez cursos nacionales o internacionales de actualización y mejoramiento profesional en instituciones y/o eventos reconocidos por SOLA-Internacional.
ART.33.(Miembros Conferencistas) – Son aquellos odontólogos que han dictado más de diez conferencias nacionales o internacionales de actualización y mejoramiento profesional en instituciones y/o eventos reconocidos por SOLA- Internacional.
ART.34.(Miembros Activos) – Son aquellos odontólogos que han cumplido con los requisitos de acceso y afiliación a S.O.L.A. Internacional.
ART.35.(Condiciones de Afiliación) – Salvo las categorías de miembros Honoríficos e Invitados, los Miembros Científicos/Institucionales, Dictantes de Cursos y Conferencistas, deberán solicitar por escrito su afiliación ante el Directorio de S.O.L.A. Internacional o Nacional, según corresponda, quienes tienen la facultad de aprobación o rechazo en el término de noventa días.
A dicho efecto deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Para Miembro Científico se requiere presentar copia documentada de los trabajos, libros, inventos u otros que conforme el presente Estatuto acrediten su condición de científico.
- Para Miembro Dictante de Curso se requiere presentar copia del Certificado de los cursos dictados conforme establece el presente Estatuto.
- Para Miembro Conferencista se requiere presentar copia documentada del Certificado de las conferencias dictadas conforme establece el presente Estatuto.
- Para ser Miembro Activo se requiere presentar copia de los documentos académicos y legales que acrediten la condición de odontólogo con ejercicio autorizado en su respectivo país.
ART.36.(Derechos) – Entre los principales derechos de los miembros de S.O.L.A. Internacional, están los siguientes:
- Participar de manera directa en todos los eventos científicos, cursos, conferencias o cumbres que organice S.O.L.A. Internacional.
- A recibir toda la información que emane de S.O.L.A. Internacional.
- Otras que establezcan los Reglamentos.
ART.37.(Deberes) – Es deber fundamental de todo miembro de S.O.L.A Internacional, respetar el presente Estatuto y sus Reglamentos; pagar los aportes económicos que establezca el Directorio, así como observar los principios generales de la Institución y las normas éticas y profesionales, en su interrelación institucional y humana.
CAPITULO VII
De las Infracciones y Sanciones
ART.38. (Constituyen Infracciones):
- La violación del presente Estatuto y sus Reglamentos.
- Las faltas a la ética profesional universalmente conocidas y aceptadas.
- El cometer delitos ordinarios en los respectivos países.
- La violación de los principios generales de S.O.L.A. Internacional.
ART.39.(Trámite) – Toda infracción cometida por un miembro de S.O.L.A. Internacional o S.O.L.A. Nacional, debe ser puesta a conocimiento de su respectivo Consejo de Past Presidentes, quienes en término y condiciones establecidas en los Reglamentos del presente
ART.40.(Impugnaciones) – Toda sanción del Consejo de Past Presidentes de un S.O.L.A. Nacional podrá ser impugnada ante el Consejo de Past Presidentes de S.O.L.A. Internacional, en los términos y condiciones que al efecto establecerán los Reglamentos del presente Estatuto. Los miembros del Directorio Internacional y los Coordinadores Internacionales, serán juzgados directamente y en única instancia por el Consejo de Past Presidentes Internacional.
ART.41.(Sanciones) – Dependiendo de la gravedad del hecho denunciado y comprobado, el Consejo de Past Presidentes en la instancia que corresponda, podrá sancionar al infractor de la siguiente manera:
- Sanción de Primer Grado: llamada de atención escrita.
- Sanción de Segundo Grado: suspensión temporal de calidad de miembro de S.O.L.A. Internacional por seis meses o un año.
- Sanción de Tercer Grado: expulsión de la institución.
CAPITULO VIII
Del Patrimonio
ART.42.(PATRIMONIO) – El patrimonio de S.O.L.A. Internacional lo constituyen todos los bienes, acciones y derechos adquiridos, en especial los aportes económicos de sus miembros.
ART.43.(Fijación de Aporte) – El Directorio en base a sus requerimientos y necesidades fijara las cuotas o aportes a S.O.L.A. Internacional de acuerdo a las diferentes categorías de miembros.
ART.44.(Destino del Patrimonio) – En caso de disolución de S.O.L.A. Internacional será destinado a otra organización científica o benéfica sin fines de lucro.
CAPITULO IX
Disposiciones Finales
ART.45.(Interpretación) – Corresponde al Directorio Internacional la interpretación del presente Estatuto.
ART.46.(Reglamentos) – El Directorio podrá elaborar todos los reglamentos que sean necesarios para la correcta aplicación del presente Estatuto, con la única condición de hacerlos aprobar en la Asamblea General Internacional.
ART.47.(Modificaciones) – Toda modificación al presente Estatuto para que tenga vigencia deberá ser aprobada por la Asamblea General Internacional.
ART.48.(Vigencia) – El presente Estatuto estará en vigencia a partir de su aprobación por la Asamblea General Internacional.
ART.49.(Manual Operativo) – El presente Estatuto incluye los Reglamentos y Manual Operativo de S.O.L.A. Internacional.




